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miércoles, 11 de febrero de 2009

Problemas causados por las prótesis dentales




Los graves peligros: Posibles daños a medio y largo plazo por prótesis incorrectas


Aparte de las llagas o úlceras por decúbito (de desencadenamiento agudo y muy sintomático) y las deficiencias estéticas que también conllevan, las prótesis dentales concebidas, ejecutadas o adaptadas incorrectamente pueden causar importantes daños a medio y largo plazo, de sintomatología insidiosa (por lo que pueden pasar largo tiempo inadvertidos) pero con consecuencias graves, como:
Por sobrecargas:
Desgastes y fracturas dentarias
Necrosis pulpar o reabsorción radicular externa (rizólisis), que requieren endodoncia o extracción.
Por trauma oclusal secundario
Pérdida de soporte óseo y movilidad dentaria
Por exceso de áreas retentivas:
Dolor al insertar y desinsertar la prótesis, y ulceraciones por decúbito
Osteólisis en línea de máximo contorno del reborde, pérdida de retención (que puede comprometer el soporte óseo para prótesis futuras).
Por errores en dimensión vertical:
Si el error fue por defecto: Queilitis angular (rágades), dolor articular.
Si el error fue por exceso: dolor articular y muscular, dificultad para tragar, dolor y reabsorción ósea vertical en las crestas alveolares edéntulas (con pérdida de estabilidad y retención)
Por errores en la determinación de relación condilar (posición mandibular) en intercuspidación:
Síndrome disfuncional o dolor-disfunción de la articulación témporo-mandibular (o cráneo-mandibular), también llamado síndrome de Costen, algo-mío-facial o algo-mío.facial (una grave limitación funcional invalidante, que cursa con cefaleas, mareos, vértigos, hipoacusia, acúfenos, tinnitus y un amplio cortejo sintomático médico a distancia, y que, por su deficiente diagnóstico médico, conduce frecuentemente a tratamiento con psicofármacos)
Por acúmulo de factores carcinogénicos (ulceraciones por deficiente adaptación de las prótesis, sumado a mala higiene, sobre todo con hábito tabáquico y alcohólico):
Cáncer oral.




La existencia de tales peligros para la salud por prótesis inadecuadas no es una afirmación alarmista y gratuita, sino que está reconocida en la literatura científica médica y odontológica, y en la Jurisprudencia. Por ejemplo:
La Declaración de la Organización Profesional de la Odontología y la Estomatología «PELIGROS PARA LA SALUD GENERAL Y ESTOMATOGNÁTICA QUE COMPORTA EL USO DE PRÓTESIS DENTALES SIN LA DEBIDA ADAPTACIÓN POR UN FACULTATIVO», que recopila los informes de los Catedráticos de Prótesis dental y máxilofacial y de Prótesis Estomatológica de las Universidades españolas.
La Sentencia nº 88 de 3 de septiembre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia de Pola de Lena (Asturias), relativa a cesación y rectificación de publicidad ilícita de un protésico, dice que la prótesis dental es «un producto sanitario susceptible de suponer peligro para la salud que debe ser adaptado a la boca del paciente por un facultativo médico».
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 11 de marzo de 2002, al Recurso de Apelación 484/2001 planteado contra la Sentencia antedicha, señala:
La oferta de venta al público de prótesis dentales induce a error en el público al que va dirigida la publicidad, pues oculta en ella la necesidad de que sea el facultativo que las prescribió el que debe colocarlas y adaptarlas en cada caso. Ocultación que genera, además de la posibilidad de intrusismo profesional, un peligro para la salud.
Es notorio el riesgo para la salud que representa la existencia de un mercado libre de venta directa de productos sanitarias singulares como la prótesis dentales realizadas a medida y en el marco de un tratamiento dirigido a subsanar una deficiencia orgánica.

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